País

Cumplimiento tributario: Gobierno logra aprobar procedimiento excepcional para levantar secreto bancario

En la comisión de Hacienda de la Cámara Baja se aprobó que el SII podrá solicitar autorización al juez del TTA, mientras que no prosperó idea del Ejecutivo de dejar sin recompensa a denunciantes anónimos.

Por: Rodolfo Carrasco | Publicado: Lunes 8 de abril de 2024 a las 20:00 hrs.
  • T+
  • T-
El ministro de Hacienda, Mario Marcel, presentó cambios al proyecto para avanzar en su aprobación.
El ministro de Hacienda, Mario Marcel, presentó cambios al proyecto para avanzar en su aprobación.

Compartir

En el marco de la discusión del proyecto de cumplimiento tributario que discute la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, el Gobierno logró este lunes que se aprobara el establecimiento de un procedimiento excepcional para levantar el secreto bancario.

Para ello, el ministro de Hacienda, Mario Marcel, presentó las indicaciones comprometidas en el marco de las tratativas prelegislativaspara avanzar en los aspectos más complejos, que incluían el tema del secreto bancario, así como el denunciante anónimo -donde optó por poner fin a la recompensa en causas tributarias- y el fortalecimiento de la gobernanza del SII, entre otros.

Al incio de la sesión, el secretario de Estado señaló que con las indicaciones se buscó incorporar el debate que se dio a nivel prelegislativo,  “manteniendo el sentido del proyecto, que es luchar contra la evasión y la planificación tributaria agresiva como mecanismos que erosionan el cumplimiento tributario” y que se trata de cambios legislativos de los más relevantes en las últimas décadas en estos ámbitos.

El ministro Marcel señaló que con las indicaciones se buscó incorporar el debate que se dio a nivel prelegislativo.

En la Norma General Antielusiva, el Gobierno propuso regular expresamente la carga de la prueba.

La comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados prevé analizar hasta total despacho el proyecto de ley.

Con posterioridad, la comisión de Hacienda comenzó a votar las indicaciones, que en lo referido al secreto bancario el Gobierno explicó que el procedimiento continúa siendo judicial tanto en su regla general como en el procedimiento especial.  De esta forma, si existe oposición del contribuyente, será el Servicio de Impuestos Internos (SII) el que deba acreditar a nivel judicial que la información bancaria es importante para la determinación de las diferencias de impuestos que están siendo fiscalizadas.

Así, con los nueve votos a favor del oficialismo más el apoyo del diputado Miguel Mellado de RN, las abstenciones de Sofía Cid (RN) y Guillermo Ramírez (UDI) y el rechazo de Agustín Romero (Republicano), se visó que se incorpora un procedimiento excepcional en el cual el SII solicitará autorización al juez del Tribunal Tributario Aduanero, quien dará luz verde, sin oposición del contribuyente, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Los casos excepcionales serán para delitos tributarios, fiscalización a grupos empresariales, fiscalización precios de transferencia, fiscalización por exceso de endeudamiento; y fiscalización por control de rentas pasivas.

Denunciante anónimo

El Gobierno también presentó una indicación para eliminar la recompensa que había establecido originalmente para el denunciante anónimo de causas tributarias, manteniendo las sanciones por las denuncias maliciosamente falsas.

Sin embargo, fue el propio oficialismo quien consideró que la norma sin incentivo a denunciar sería “letra muerta”.

El diputado Jaime Sáez (RD) pidió votación separada argumentando que “no hay evidencia que se vaya a montar una industria de acusaciones falsas, debe existir esta figura que funciona en otras áreas, al desaparecer compensación el incentivo para ser ciudadano responsable y denunciar deja de existir”.

En definitiva, se rechazó el intento del Ejecutivo por dejar sin una recompensa a los denunciantes anónimos, pero se aprobó incorporar como limitación a la calidad de denunciante anónimo a los abogados que hubieran prestado sus servicios dentro de los tres años anteriores a la denuncia. Esto considerando que por sus funciones puede tener acceso a información.

Gobernanza y peso de la prueba

Otras indicaciones de Hacienda se refirieron al fotalecimiento de la gobernanza del SII y al debatido concepto del peso de la prueba.

En esta línea, se incorpora a los subdirectores al sistema de Alta Dirección Pública (ADP), lo que permite dotarlos de una mayor independencia en el ejercicio de su función.

Además, se reconoce en la Ley Orgánica del SII la existencia de las subdirecciones de Fiscalización que son quienes participan en las decisiones colegiadas a nivel nacional. Y que una subdirección deberá estar a cargo de la contraloría interna; y una subdirección deberá estar a cargo de las tecnologías de la información. 

Otro cambio es la creación de cuerpos colegiados a nivel nacional (Comité Nacional) y regional (Comité Regional) que tendrán por función decidir sobre aquellas materias calificadas como casos relevantes o de interés institucional.

En la Norma General Antielusiva, el Gobierno propuso regular expresamente la carga de la prueba, señalando que el SII debe acreditar el abuso o simulación, pero el contribuyente es el obligado a acreditar la existencia de efectos económicos o jurídicos relevantes o que su operación está dentro de las posibilidades que otorga la legislación tributaria. 

También se reguló expresamente que el contribuyente siempre conocerá la opinión del Consejo Asesor Consultivo (CAC). Se reconoce la posibilidad de presentar en juicio esa opinión tanto al contribuyente como al SII. Se incorporó también que dentro del sistema de elección de los siete miembros del CAC, que tres serán escogidos a propuesta de organismos externos (los otros cuatro por concurso).

¿Cómo operará el procedimiento especial? El detalle de los plazos y mayores multas

En un plazo de cinco días el juez del TTA debe resolver si autoriza o no el mecanismo excepcional pedido por el SII para levantar el secreto bancario. Se puede requerir al juez que se pronuncie si no lo hace en dicho plazo. Luego, se fija un período de 45 días para que banco busque información y la prepare para enviarla al organismo fiscalizador.
El banco, una vez entregada la información al servicio, deberá comunicarle al titular que ha procedido a entregar su información bancaria en virtud de un requerimiento especial.
El plazo para destruir la información bancaria luego de terminado el procedimiento es de máximo 30 días, hoy no existe ese plazo.
Sobre la seguridad de la información, el Ejecutivo recordó que se regula que la información sometida a secreto o reserva está con estándar de información secreta para efectos tributarios y a continuación están las sanciones que este proyecto de ley incrementa. Está la suspensión y destitución del cargo, y además se eleva la multa actual -que es de UTM 10- a UTM 30 y de UTM 70 a UTM 500, entendiendo que siempre la información está sujeta a reserva y que cualquier vulneración tiene penas de cárcel y las multas son sustancialmente mayores a las de la legislación vigente.

Lo más leído